Mat Modulo de Asignación del Turno de Visitas a Internos en Colombia
Para utilizar el Mat Modulo de Asignación del Turno de Visitas en Colombia deberás tener conexión a Internet y entrar en la siguiente dirección electrónica del INPEC a través de mat.inpec.gov.co/Mat/.
Cuando ingreses al Sistema Mat Modulo de Asignación del Turno de Visitas en Colombia necesitarás el NUI (Numero de Identificación de Interno) y tu identificación personal.
#1: Procedimiento Teléfonico
Hay otras formas para pedir cita entre ellas destaca la petición de cita telefónica, para esto solo necesitarás una llamada.
- Bogotá: 3302030, 3302060
- Armenia: 7414583, 7414590, 7414589, 7414586
- Ibagué: 2693041, 2692929, 2690180, 2692910
- Manizales: 8738870, 8738300
- Calarcá: 7426081, 7420602, 7426345, 7421421
- Medellín: 4025020
- Popayán: 8249170, 8248271
- Combita: 7310349
- Cali: 3355475, 3252154
El INPEC te pedirá que te encuentres registrado en su base de datos y que estés autorizado por el recluso. Si cumples estas condiciones eres un candidato válido y no tendrás problemas para ingresar en el penitenciario.
#2: Requisitos para la Visita de Un Menor a un Penitenciario Colombiano
En estos casos es necesario que el menor cumpla con una serie de requisitos básicos.
Aunque no correrá ningún riesgo pese a todo debe recibir una inspección previa para pasar.
Personalmente el menor deberá presentar esta documentación para poder ingresar a través de MAT:
- Autorización del ingreso del menor al establecimiento de reclusión
- Nombres, Apellidos, Edad, Número de documento de identidad del menor
El menor deberá tener pruebas del parentesco con el recluso e informar a las autoridades competentes.
Se necesitará el nombre, apellido, TD y ubicación del PPL en el Establecimiento de Reclusión.
Las personas que se responsabilizan del menor dentro del establecimiento penitenciario deberán otorgar datos personales a las autoridades.
Cuando se certifica que todo está en orden se otorgará un carnet que genera el módulo de visita.
Este carnet va dirigido a menores de 12 años, y mayores de 12 años o menores de 18 años.
Los acompañantes también deben ser autorizados por el Interno para Acceder al Centro de Reclusión. En el caso de que sean compañeros permanentes, esposos o esposas del preso se deberán traer documentos de dos testigos que den fe de su relación.
Enlace | INPEC
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